¿Quiénes pueden reclamar por los terremotos que ocasionó el Proyecto Castor?

Cualquiera que considere haber sufrido cualquiera de las tipologías puede hacerlo. Para ello, debe asesorarse debidamente por un abogado con un conocimiento contrastado en responsabilidad y en la defensa de víctimas de catástrofes colectivas de diversa índole.
Es deseable que las personas que deseen reclamar lo hagan de la manera más colectiva posible, a fin de generar en lo posible sinergias procesales, compartiendo y reduciendo los gastos asociados a la reclamación.
¿Qué daños pueden reclamarse?
Todos los daños que se acredite haber sufrido, sean materiales o inmateriales. Entre los materiales podemos indicar:
- Daños a los bienes y propiedades (rotura de objetos, grietas en edificios, etc.)
- Daños económicos (gastos acreditados de todo tipo, lucro cesante por pérdida de ingresos, etc.)
- Daños morales (tensión, angustia, miedo, etc.)
- Daños físico-psíquicos (incluyendo estrés postraumático, baja médica, depresión, tratamientos farmacológicos, etc.)
En relación con los daños morales, la legislación y jurisprudencia actual recoge numerosos supuestos en los que este tipo de reparación es posible: cortes injustificados en el suministro de gas o electricidad, venta de bienes en condiciones diferentes a las contratadas, retrasos o cancelaciones de vuelos, ruidos provocados por actividades nocturnas, etc.